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Normativa y F.A.Q.
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Las siguientes preguntas y respuestas van dirigidas a toda las personas que necesiten un Certificado de Manipulador de Alimentos
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¿Quienes son manipuladores de alimentos?
La actual legislación considera manipuladores a todas aquellas personas que en su actividad laboral tienen contacto directo con los alimentos: preparación, fabricación, transformación, elaboración, envasado, almacenamiento, distribución, venta, suministro y servicio.
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¿De quién es responsabilidad?
La formación de los manipuladores de alimentos en cuestiones de higiene alimentaria es una obligación de los empresarios del sector alimentario ( RD 202/2000 de 11 de febrero).
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¿Quién está autorizado a impartir esa formación?
Los planes de formación pueden ser desarrollados por la propia industria o establecimiento o por una entidad autorizada y registrada en la D.G. de Salud Pública ( Decreto 269/2000, de 14 de diciembre).( Coffee Consulting. S.L., Autorización Nº: 012/01/CM).
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¿Qué formación?
Coffee Consulting, S.L., desarrollará Programas de Formación adaptados a las necesidades de la empresa con criterios de máxima calidad.
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¿Hay Plazos?
Durante el año 2001, las empresas deben adaptarse a la nueva legislación.
El inclumplimiento puede ser objeto de la correspondiente sanción administrativa.
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¿Qué se pretende con la nueva normativa de manipuladores de alimentos?
Mejorar la seguridad de los alimentos, a través de unas prácticas de manipulación más higiénicas, y de la completa implicación de los empresarios en la formación de sus trabajadores.
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¿A quién va destinada esta normativa?
A las empresas del sector alimentario, empresarios y trabajadores, y a los encargados de la formación en Higiene Alimentaria de todo el personal que manipula alimentos.
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¿Cuándo empezó a aplicarse?
A partir del 25 de enero de 2001, cuando entró en vigor el Decreto 10/2001 de la Comunidad de Madrid.
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¿La antigua normativa de manipuladores ya no está vigente?
No lo está desde el 25 de agosto de 2000, fecha en la que entró en vigor el Real Decreto 202/2000 por el que se establecen las normas relativas a los manipuladores de alimentos, y que ha tenido su desarrollo en el Decreto 10/2001 de la Cuminidad de Madrid.
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¿Este cambio afecta a la responsabilidad del empresario del sector alimentario?
El empresario del sector alimentario es el máximo responsable de la seguridad y salubridad de los alimentos. Para ello, la empresa ha de contar con profesionales que lleven a cabo prácticas correctas de manipulación de alimentos.
Son los empresarios los que tienen la responsabilidad de la formación de estos trabajadores, por lo que deben desarrollar un Programa de Formación continuada de los mismos.
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¿Las obligaciones del manipulador han cambiado?
No. El manipulador sigue siendo una pieza fundamental en la higiene de los alimentos, y tienen que formarse adecuadamente, a fin de evitar riesgos para la salud del consumidor, y cumplir los requisitos establecidos en el Anexo V del Decreto 10/2001 de la Comunidad de Madrid.
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¿La formación se recibe sólo una vez o es necesario renovarla?
La formación es continuada. El empresario tiene la obligación de facilitar al manipulador de alimentos una formación inicial al incorporarse al mercado laboral y, posteriormente, otra complementaria, al menos, cada cinco años.
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¿Qué es un programa de Formación?
El conjunto de requisitos y contenidos de la formación de manipuladores de alimentos: todo lo que debe saber y cumplir cada manipulador.
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¿Qué contenido debe tener ese programa?
Según se indica en el Anexo IV del Decreto 10/2001, el programa de formación contendrá aquellos aspectos teóricos y prácticos necesarios para el desarollo de una correcta manipulación de los alimentos. En él se incluye una parte general o común y otra especifica de cada actividad.
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¿Quién necesita formación?
Aquellas personas que por su actividad laboral tienen contacto directo con los alimentos, es decir, todos los manipuladores.
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¿Dónde se imparte la formación? ¿Quién puede formar?
La responsabilidad de la formación recae sobre la empresa alimentaria, que puede impartirla directamente o a través de un Centro de Formación autorizado. Dicha formación siempre será desarrollada por personal cualificado, de la propia empresa o del Centro correspondiente.
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¿Qué es un centro de formación?
El dedicado a desarrollar Programas de Formación destinados a los manipuladores de alimentos, debiendo estar autorizado y registrado por la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad.
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¿Quién puede constituirse como Centro de Formación autorizado?
Las asociaciones empresariales del sector alimentario y cualquier entidad o empresa que reúna los requisitos establecidos en el Decreto 10/2001 de la Comunidad de Madrid.
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¿Ya no existe carnét de manipulador?
El documento "carnet de manipulador" ha desaparecido. Sin embargo, no desaparece la necesidad y obligación de la formación en Higiene Alimentaria.
Los manipuladores con carnet en vigor según la normativa anterior, independientemente de su fecha de emisión, tendrán hasta el 31 de diciembre de 2001 para adaptarse al nuevo marco legal.
Los que posean carnets caducados, obtenidos con arreglo a la Orden de 4 de junio de 1992, no precisan renovación, disponiendo hasta el 31 de diciembre de 2001 para adaptarse a la norma.
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¿Cómo se justifica la formación recibida?
El empresario lo justificará presentando la documentación que demuestre el desarrollo y ejecución del Plan de Formación que forma parte de los sistemas de autocontrol que debe desarrollar.
Si de manera individual, el manipulador necesitara justificar la formación recibida lo hará medienta un certificado que la empresa alimentaria tiene obligación de expedir, cuando en ella se lleve a cabo directamente la formación.
Si la formación ha sido impartida en un Centro de Formación autorizado, éste tiene obligación de entregar un Certificado a cada uno de los manipuladores de alimentos.
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¿El Inspector Sanitario ya no va a pedir el carnet?
No. El inspector revisará el desarrollo del Programa de Formación de la empresa, en el que se detallan los manipuladores que lo han recibido, y, cuando la formación la imparta un Centro de Formación autorizado, comprobará el certificado individual expedido por dicho centro.
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¿Por qué no se exigen periodicamente análisis a los manipuladores de alimentos?
Los análisis, únicamente, reflejan la situación puntual en el momento en que se realizan, y no garantizan la higiene en la manipulación de los alimentos. Sin embargo, está demostrado que el mantenimiento de unos hábitos correctos de higiene evitan riesgos para la salud.
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Cuando un manipulador vaya a empezar a trabajar, ¿Qué tiene que hacer la empresa?
La empresa alimentaria donde vaya a trabajar es la responsable de formar al manipulador de alimentos, con sus propios medios o a través de Centros de Formación autorizados.
De forma transitoria, y como máximo hasta el 31 de diciembre de 2001, si la empresa alimentaria no está desarrollando todavía su propio Programa de Formación, puede dirigirse a cualquiera de los centros de la Administración que hasta ahora la impartían o a un Centro de Formación ya autorizado.
La formación que transitoriamente imparte la Administración únicamente será valida hasta el 31 de diciembre de 2001.
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¿La formación recibida en la Comunidad de Madrid es válida para otras Comunidades?
La formación de los manipuladores de alimentos recibida en aplicación del Real Decreto 202/2000 y del Decreto 10/2001 será válida en todo el territorio nacional.
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Si tuviera algún tipo de duda sobre la normativa, ¿Dónde me puedo dirigir?
En el caso de dudas sobre la nueva Normativa, no dude en dirigirse al Centro de Formación autorizado:
Coffee Consulting, S.L.
C./ Doctor Vallejo, 24 (local)
28027 MADRID
Tel. 91 407 00 89 Fax 91 407 03 49
EMail: coffeeco@coffeeconsulting.es
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